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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 636

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 636.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un

arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a

sus herederos para satisfacerlo, quedar án vivas las hipotecas u otras garantías

dadas para la administración hasta que se verifique el pago, a menos que se haya

pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Fuente oficial: consultar publicación

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