Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 636
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 636.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un
arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a
sus herederos para satisfacerlo, quedar án vivas las hipotecas u otras garantías
dadas para la administración hasta que se verifique el pago, a menos que se haya
pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO, SINO SÓLO DE LAS DISPOSICIONES EFECTUADAS.- (1177)
- MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL CREDITO, SINO SOLO DE LAS DISPOSICIONES EFECTUADAS. (I. 3o. C. 477 C)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES SECUESTRADOS. (s/clave)
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