Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 638
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 638.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá
obligado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- LEYES, AGRAVIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
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