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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 639

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 639. - Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la

tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores o

garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde

el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan

recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad

en los demás casos previstos por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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