Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 639
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 639. - Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la
tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores o
garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde
el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan
recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad
en los demás casos previstos por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
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