Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 640
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 640. - Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá
ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren
sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que
llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se
computarán desde que cese la incapacidad.
CAPITULO XIV.
DEL CURADOR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
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