Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 640

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 640. - Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá

ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren

sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que

llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se

computarán desde que cese la incapacidad.

CAPITULO XIV.

DEL CURADOR.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 639Índice de la leyArt. 641 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis