Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 642
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 642. - En todo caso en que se nombre a la niña, niño o adolescente la
persona que ejerza la tutela de forma interina, se le nombrará curador o curadora
con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION CONTRA MENORES. (s/clave)
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