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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 642

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 642. - En todo caso en que se nombre a la niña, niño o adolescente la

persona que ejerza la tutela de forma interina, se le nombrará curador o curadora

con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Fuente oficial: consultar publicación

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