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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 655

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 655.- El Consejo de Tutela es un órgano de vigilancia y de información, que,

además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que

preceden, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces civiles correspondientes, una lista de las personas

de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para

que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos

nombramientos correspondan al juez;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere

a la educación de los menores; dando aviso al juez de las faltas u omisiones que

notare;

III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado

están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor,

con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone

la fracción II del artículo 560;

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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