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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 654

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 654.- El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por una

persona presidiendo y seis vocales, quien presida, será la persona titular del

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los

restantes seis vocales serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo.

El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por

la persona titular del Poder Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar

válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando la persona que presida

en todo caso con voto de calidad para en casos de empate. Los vocales del Consejo

de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes

de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de

buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia.

Quienes hayan presidido o se hayan desempeñado como vocales en el Consejo de

Tutela, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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