Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 654
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 654.- El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por una
persona presidiendo y seis vocales, quien presida, será la persona titular del
Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los
restantes seis vocales serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo.
El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por
la persona titular del Poder Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar
válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando la persona que presida
en todo caso con voto de calidad para en casos de empate. Los vocales del Consejo
de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes
de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de
buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia.
Quienes hayan presidido o se hayan desempeñado como vocales en el Consejo de
Tutela, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DATIVO PARA LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO DE UN INFANTE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 604, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUEDA JUSTIFICADA S (III.2o.C.191 C)
- SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (XIX.1o.P.T.16 K)
- CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DEL ESTADO DE SONORA, CARACTER DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL. (s/clave)
- CONSEJO TUTELAR CENTRAL. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.2o.12 P)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
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