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Modo: Corpus Pro

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SE ACREDITA CON LA DESIGNACIÓN QUE HAGA EL PRESIDENTE MUNICIPAL, SU RATIFICACIÓN POR PARTE DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL REFRENDO DEL SECRETARIO RESPECTIVO.

Clave: XIX.1o.P.T.16 K · Registro digital (IUS): 162275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1418

La representación del mencionado organismo público descentralizado municipal no puede acreditarse mediante simple oficio suscrito por el presidente municipal y refrendado por el secretario respectivo; lo anterior porque los artículos 53, 55 fracciones VII y VIII, así como 68, fracción V, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas establecen un procedimiento para la designación de funcionarios de la administración pública municipal (central o paraestatal) en donde el presidente, como integrante del órgano colegiado municipal, tiene la representación del Municipio y cuenta con facultades para proponer al propio Ayuntamiento el nombramiento y remoción del secretario, tesorero, contralor, director de Obras y Servicios Públicos y demás funcionarios de la administración municipal, siendo este órgano el que, en definitiva, hará la ratificación o rectificación correspondiente, mientras que el refrendo se hará por parte del secretario municipal para dar validez a los actos, tanto del presidente como del propio Ayuntamiento; elementos que resultan necesarios para acreditar la representación de la citada dependencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162275-74f9c6bb/sistema-para-el-desarrollo-integral-de-la-familia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 217/2009. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Altamira, Tamaulipas. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre.

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