Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 653
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 653.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el
curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por
ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en
el desempeño de su cargo, se le pagarán.
CAPITULO XV.
DEL CONSEJO DE TUTELA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. DEBE DESECHARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLE VOLUNTARIAMENTE, SIN TAXATIVA, CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACIÓN DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN. (2011)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACIÓN DE LOS ACTOS QUE SE LES ATRIBUYEN.- (471)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACION DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN. (662)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACION DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN. (VII. P. J/16)
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