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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 653

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 653.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el

curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por

ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en

el desempeño de su cargo, se le pagarán.

CAPITULO XV.

DEL CONSEJO DE TUTELA.

Fuente oficial: consultar publicación

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