CONSEJO TUTELAR CENTRAL. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
De conformidad con los artículos 5o., 18 y 35 de la Ley de Consejos Tutelares y Readaptación Social para Menores del Estado, el Consejo Tutelar Central puede emitir actos unilaterales y con ellos crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas susceptibles de afectar la esfera jurídica de los menores infractores, pues conforme a la ley de la materia tiene facultades de decisión, y como ente de la administración pública puede hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus determinaciones, por ser de naturaleza pública tal potestad, cuyo ejercicio, en esa virtud, es irrenunciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195689-0eca7478/consejo-tutelar-central-tiene-el-caracter-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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