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TRIBUNAL CENTRAL PARA MENORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 243

El Tribunal Central para Menores del Estado de Chihuahua sí es una autoridad, porque sí reúne los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia número 53 de la Suprema Corte de Justicia, de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, visible en la página 98, son necesarios para ser considerada como autoridad para los efectos del amparo, como lo es la disponibilidad de la fuerza pública, circunstancia que se demuestra indudablemente, y que hace innecesario abundar sobre el punto cuestionado, con lo preceptuado por el artículo 637 del Código Administrativo para el Estado de Chihuahua, que dispone textualmente: "Todas las autoridades del Estado, todas las instituciones oficiales o privadas y los individuos en particular, que habiten en el territorio del Estado, tienen la obligación de auxiliar a los tribunales para menores en el desempeño de sus funciones".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252921-a5a0ea6f/tribunal-central-para-menores-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 465/77. Héctor Fausto Armendáriz Lara. 21 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.

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