TRIBUNAL DE MENORES DEL ESTADO DE YUCATAN. ES AUTORIDAD.
El Tribunal de Menores en el Estado de Yucatán tiene el carácter de autoridad, pues de acuerdo con el artículo 33 del código de menores de ese Estado, es un órgano investido de facultades de decisión o ejecución con características de imperatividad, toda vez que puede emplear los medios de apremio consistentes en apercibimiento, multa y el auxilio de la fuerza pública; por tanto, podrá hacer respetar sus actos por medio de la fuerza pública aun en contra de la voluntad de los particulares. Por otra parte, de las medidas aplicables a los menores infractores, previstas en el artículo 10 del propio código, se desprende que el tribunal para menores no es una institución que sólo tenga por objeto regenerar a los delincuentes menores, sino un verdadero tribunal, pues ejerce jurisdicción sobre los delincuentes que no han alcanzado la edad de dieciocho años, aplicando cualquiera de las medidas correccionales establecidas en el precepto mencionado, las que constituyen de hecho verdaderas penas; además, el artículo 38 del propio ordenamiento dispone que no procederá recurso alguno contra las resoluciones del tribunal de menores, por lo que únicamente es a través del juicio constitucional que pueden ser revisados sus actos y en consecuencia sí debe considerarse como autoridad para los efectos del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251295-f48f26e3/tribunal-de-menores-del-estado-de-yucatan-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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