Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 662
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 662. - La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que
prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya
nulidad se pretende.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- ACCION DE NULIDAD. (s/clave)
- NULIDADES. (s/clave)
- NULIDAD, VIA PARA PEDIRLA. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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