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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 661

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 661.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser

alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por

sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por

los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los

mancomunados en ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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