Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 663
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 663.- Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar
la nulidad de que habla el artículo 659, en las obligaciones que hubieren contraído
sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- MENOR DE EDAD. DECLARACIÓN DE. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4871)
- MENOR DE EDAD. DECLARACION DE. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- PROFESIONES, LA LEY DE, NO ES DE EJECUCION INMEDIATA. (s/clave)
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