PROFESIONES, LA LEY DE, NO ES DE EJECUCION INMEDIATA.
La Ley de Profesiones, en general, no tiene inmediata obligatoriedad, lo que se realiza hasta que, en cada caso especial, se va dando cumplimiento al articulado de que la misma consta, por lo que sólo tiene aplicación cuando los individuos llegan a encontrarse en los casos previstos en ella y no puede existir agravio mientras la misma no sea aplicada a determinadas personas, mediante actos concretos ejecutados en su contra por alguna autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320651-ae2d0ebe/profesiones-la-ley-de-no-es-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/46. Lazo García Alfredo. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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