LIBERTAD DE PROFESIONES.
Sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se atacan los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofenden los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286334-29de74aa/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aquino Rojas María y coags. 6 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Ignacio Noris, José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer, por lo que se refiere a la procedencia del amparo. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la concesión del mismo. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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