Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 664
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 664.- Tampoco pueden alegar las personas menores de dieciocho años de
edad, si han presentado certi ficados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar
como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
TITULO DECIMO.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LA MAYOR EDAD.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE FEBRERO
DE 2016)
CAPITULO I.
DE LA EMANCIPACION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (1157)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.31 C)
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