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Modo: Corpus Pro

ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 33

Aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 128 del Código Civil "la nulificación, rectificación y reposición de las actas del estado civil, no puede hacerse sino por sentencia ejecutoria", dicho precepto resulta aplicable al caso en que en un juicio se opone como excepción la falsedad del acta de nacimiento de un menor y la inoponibilidad de las actas de otros menores, y se comprueba la falsedad de la primera y por disposición de la ley no son oponibles las otras al demandado; de donde resulta infundado sostener que dicho demandado debió obtener previamente la declaración judicial de nulidad de tales actas, para poder considerarlas sin validez alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272714-cefb719c/actas-del-estado-civil-nulidad-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 146/57. Vicente Cruz Montiel. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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