Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunic are también la muerte del
recién nacido se realizarán dos registros; uno de nacimiento y otro de defunción.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO). (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, ALCANCE DE LAS. (s/clave)
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