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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Cuando se trate de parto múltiple se elaborará un registro por cada uno

de los nacidos y se harán constar las particularidades que los distingan y quién nació

primero.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

CAPITULO III.

DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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