IDENTIFICACION DEL PROCESADO (LEGISLACION DE SONORA).
El Congreso del Estado está legalmente facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXVII del artículo 64 de la constitución local, para dictar leyes concernientes a la administración y gobierno del Estado, como lo es el Código de Procedimientos Penales, cuyo artículo 161 no es anticonstitucional; y el gobernador del Estado está obligado a promulgar las leyes que dicte el congreso, por lo que los actos del Juez y del alcaide de la cárcel pública, que solo tengan por fin cumplir esa ley, no violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295658-ad20487c/identificacion-del-procesado-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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