Corpus
Modo: Corpus Pro

IDENTIFICACION DEL PROCESADO (LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2855

El Congreso del Estado está legalmente facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXVII del artículo 64 de la constitución local, para dictar leyes concernientes a la administración y gobierno del Estado, como lo es el Código de Procedimientos Penales, cuyo artículo 161 no es anticonstitucional; y el gobernador del Estado está obligado a promulgar las leyes que dicte el congreso, por lo que los actos del Juez y del alcaide de la cárcel pública, que solo tengan por fin cumplir esa ley, no violan garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295658-ad20487c/identificacion-del-procesado-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 162/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no voto en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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