Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 6o
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo
declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente
incompatibles con la ley anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR.- (114)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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