Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 7o
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre
o práctica en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE POLICIA. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
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