Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 701
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 701.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos
mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está
prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años,
hasta que se declare la presunción de muerte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL PERIODICO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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