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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 701

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 701.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos

mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está

prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años,

hasta que se declare la presunción de muerte.

Fuente oficial: consultar publicación

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