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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 700

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 700. - Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la

ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 698, y hacer la

averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez

crea oportunos.

Fuente oficial: consultar publicación

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