Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 700
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 700. - Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la
ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 698, y hacer la
averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez
crea oportunos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- INFORME PREVIO.- (286)
- INFORME PREVIO. (918)
- INFORME PREVIO. (1128)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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