Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 699
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 699.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no
hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en
forma la ausencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES POR EL PERIODICO OFICIAL. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- INFORME PREVIO.- (286)
- INFORME PREVIO. (918)
- INFORME PREVIO. (1128)
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