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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 698

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 698.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique

extracto de ella durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico

Oficial del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente, si lo

hubiere y en caso contrario la Presidencia Municipal del lugar mandará fijar el edicto

correspondiente en el lugar más visible y la remitirá a los cónsules conforme al

Fuente oficial: consultar publicación

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