Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 698
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 698.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique
extracto de ella durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico
Oficial del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente, si lo
hubiere y en caso contrario la Presidencia Municipal del lugar mandará fijar el edicto
correspondiente en el lugar más visible y la remitirá a los cónsules conforme al
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, REQUISITOS PREVIOS A LA NOTIFICACION POR. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. OBLIGACION DE EXHIBIR LOS EJEMPLARES DE LOS PERIODICOS EN QUE SE PUBLICAN (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO, NOTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACION, VALIDEZ DUDOSA DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CELEBRARLA ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO DE OCHO DÍAS ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, (I.7o.P.17 K (10a.))
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