SENTENCIAS DE AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO, NOTIFICACION DE LAS.
No es exacto que, por el hecho de que no se hubiera notificado la sentencia del Juez de Distrito, al día siguiente de dictada, tal notificación debió hacerse personalmente; porque precisamente la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, establece que las notificaciones como el caso, se harán por lista. Ahora, bien, si la publicación de ésta no se hace en los términos de ley, tal defecto debe ser impugnado solicitando su nulidad, ya que mientras no exista una declaración de autoridad en tal sentido, la notificación surte plenamente sus efecto y debe tenerse en cuenta para hacer el cómputo de los términos a que se refiere el artículo 84 de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369131-7215a3f5/sentencias-de-amparo-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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