Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 697
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 697.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o
presencia del ausente; y
IV.- El Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE PROMOVIDA POR EL, CUANDO CONSIENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE. (s/clave)
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