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MINISTERIO PUBLICO, PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE PROMOVIDA POR EL, CUANDO CONSIENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1053

El Ministerio Público, como parte en todo juicio sucesorio, debe hacer su pedimento para manifestar su conformidad o inconformidad con que se declare herederos a los pretendientes, y si no lo hace y se conforma con el auto de declaración de herederos, al no interponer recurso alguno contra el mismo, dicho auto causa estado y no puede después el Ministerio Público promover un juicio de petición de herencia, en favor del fisco del Estado y de la beneficencia pública. La declaración de herederos se hace con la reserva de los que se presentan a deducir mejores derechos en un juicio autónomo, pero esto es para aquellos que no se hayan presentado desde la apertura de la sucesión y no para el Ministerio Público que interviene en el juicio, desde su radicación. El artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que el Juez dictará auto haciendo la declaración de herederos ab intestato, si la estimare procedente, o denegándola, con reserva de sus derechos a los que la hayan pretendido, para deducirla en juicio; de manera que si no aparece que el Ministerio Público haya pretendido la herencia para el fisco y la beneficencia pública, y que al no estimarse procedente su petición la hayan dejado a salvo sus derechos para deducirlos en el juicio, debe estimarse que carece de acción de petición de herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345007-325cdda5/ministerio-publico-peticion-de-herencia-improcedente-promovida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4328/41. Ruiz J. Buenaventura, sucn. de. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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