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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 694

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 694. - En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado

general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de

ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del

ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha

en que se hayan tenido las últimas.

Fuente oficial: consultar publicación

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