Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 695
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 695.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder
se haya conferido por más de tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODERES, FALTA DE FIRMA EN LOS. (s/clave)
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