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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 696

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 696. - Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el

artículo 694, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente,

pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe

hacerlo el representante. Si no lo hiciere se nombrará representante de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 681, 682 y 683.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 696 .- Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el

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