TUTELA LEGITIMA.
La tutela legítima del marido incapacitado, corresponde a su consorte y, de acuerdo con la antigua legislación sobre el divorcio, la separación de cuerpos, consecuencia de aquél, no hacía desaparecer la obligación del cónyuge capaz, de ejercer la tutela del que había caído en incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289004-c10e5132/tutela-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Raigosa de Bermejillo María. 22 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Adolfo Arias. Disidentes: Benito Flores y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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