SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. GESTIONES VERBALES.
Transcurrido el término de ciento ochenta días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa, ni acto procesal en la secuela del amparo, debe hacerse la correspondiente declaración de sobreseimiento, sin que sea obstáculo para ello las peticiones verbales que afirma haber hecho el quejoso ante los señores Ministros, porque se trata de gestiones fuera del procedimiento, de las que no queda constancia escrita en autos para que puedan ser verificadas y tampoco obsta para hacer la mencionada declaración el que el expediente se haya listado en una fecha posterior al vencimiento del plazo de caducidad, porque no puede interrumpirse un término ya concluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812341-370f2992/sobreseimiento-por-inactividad-gestiones-verbales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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