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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INTERRUPCION DEL TERMINO.

Clave: 512 · Registro digital (IUS): 394468 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 337

De acuerdo con el criterio sustentado reiteradamente por esta Sala desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, promulgadas en mil novecientos cincuenta y uno, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, sólo tienen eficacia para interrumpir la caducidad las promociones formuladas por escrito ante el Tribunal que conoce del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Las gestiones verbales que se realicen ante los ministros de las Salas o ante los secretarios de estudio y cuenta, no pueden tener ese carácter porque no dejan huella en el expediente, de la que tengan conocimiento las otras partes; además, ni los ministros, ni sus respectivos secretarios, constituyen el Tribunal que conoce del amparo, que es precisamente ante el cual deben hacerse las promociones escritas en los términos que señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394468-8d1dfdf2/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-interrupcion-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2038/69. Tintas Industriales, S. A. 30 de noviembre de 1970. Cinco votos. Amparo directo 2290/70. Comercial Guibe, S. A. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1021/71. Margarita Duarte vda. de Martínez. 13 de junio de 1973. Cinco votos. Amparo directo 3173/71. Alfonso Asúnsolo. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 237/71. Blasa Castillo de Chávez. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975 aparece con el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL". En el Informe de 1972, Segunda Parte, Tercera Sala, pág. 45, aparece con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. INACTIVIDAD PROCESAL". Asimismo, se publican los siguientes precedentes: Amparo directo 515/68. José Mancebo Benfield. 18 de noviembre de 1970. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 9202/67. Puertos Libres Mexicanos. 30 de noviembre de 1970. 5 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 3764/69. José Magaña Rodríguez y otros. 17 de febrero de 1971. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela. Amparo directo 4681/69. María de la Luz Muñoz García Viuda de Rosales y otro. 20 de octubre de 1971. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela. Amparo directo 5536/69. "El Cedro", S.A. y otro. 20 de octubre de 1971. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela. También aparece publicada en el Informe de 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, pág. 20, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL".

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