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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO.

Clave: 403 · Registro digital (IUS): 1002469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 424

De acuerdo con el criterio sustentado reiteradamente por esta Sala desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, promulgadas en mil novecientos cincuenta y uno, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, sólo tienen eficacia para interrumpir la caducidad las promociones formuladas por escrito ante el tribunal que conoce del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Las gestiones verbales que se realicen ante los Ministros de las Salas o ante los secretarios de estudio y cuenta, no pueden tener ese carácter porque no dejan huella en el expediente, de la que tengan conocimiento las otras partes; además, ni los Ministros, ni sus respectivos secretarios, constituyen el tribunal que conoce del amparo, que es precisamente ante el cual deben hacerse las promociones escritas en los términos que señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002469-ca976be3/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-interrupcion-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2038/69.—Tintas Industriales, S.A.—30 de noviembre de 1970.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 2290/70.—Comercial Guibe, S.A.—4 de septiembre de 1972.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Amparo directo 1021/71.—Margarita Duarte viuda de Martínez.—13 de junio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 3173/71.—Alfonso Asúnsolo.—19 de julio de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo directo 237/71.—Blasa Castillo de Chávez.—22 de noviembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 360, Tercera Sala, tesis 420.

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