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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 42

El criterio sustentado reiteradamente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, esto es, la obligación de promover para que se dicte resolución definitiva por el término de trescientos días incluyendo los inhábiles, interrumpiendo con ello el procedimiento, ya que es imputable al mismo el interés jurídico de que no se sobresea el juicio de garantías por inactividad procesal, es en el sentido de que dicho término empieza a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que surtió sus efectos legales la notificación del acuerdo de Presidencia de la Sala de que se turnen los autos del juicio de amparo al señor Ministro relator, para su estudio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241461-4eb4b314/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4874/73. Enriqueta Moisés viuda de Arroniz. 5 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Raquel Flores Munguía. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 45, página 51. Amparo directo 2290/70. Comercial Guibe, S.A. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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