Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 693
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 693. - Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el
representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- REPRESENTACION COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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