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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 692

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 692. - El representante está obligado a promover la publicación de los

edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al

representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legitima

de remoción.

CAPITULO II.

DE LA DECLARACION DE AUSENCIA.

Fuente oficial: consultar publicación

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