Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 692
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 692. - El representante está obligado a promover la publicación de los
edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al
representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legitima
de remoción.
CAPITULO II.
DE LA DECLARACION DE AUSENCIA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- AUSENTES E IGNORADOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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