Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 691
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 691.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días,
en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los
cónsules, como previene el artículo 674.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EDICTOS, CITACION POR. (s/clave)
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