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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 691

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 691.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días,

en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los

cónsules, como previene el artículo 674.

Fuente oficial: consultar publicación

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