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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 690

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 690.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido

nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En

ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para

que se cumpla el plazo que señalan los artículos 693 y 694 en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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