Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 690
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 690.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido
nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En
ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para
que se cumpla el plazo que señalan los artículos 693 y 694 en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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