Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 702
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 702. - El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia,
tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de
mayor interés.
CAPITULO III.
DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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