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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 702

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 702. - El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia,

tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de

mayor interés.

CAPITULO III.

DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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