Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 703
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 703.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en
cuyo poder se encuentre lo presenta rá al juez, dentro de quince días contados
desde la última publicación de que habla el artículo 701.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. NULIDAD DEL. OPORTUNIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION. (s/clave)
- AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE (TESTAMENTARIAS). (s/clave)
- INTESTADOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DENUNCIARLOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE MANDA PROTOCOLIZAR LAS DILIGENCIAS PROMOVIDAS PARA ELEVARLO A TESTAMENTO SOLEMNE. (s/clave)
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