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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 703

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 703.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en

cuyo poder se encuentre lo presenta rá al juez, dentro de quince días contados

desde la última publicación de que habla el artículo 701.

Fuente oficial: consultar publicación

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