Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 704
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 704. - Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren
legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se h ayan
recibido las ultimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán
puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las
resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se
procederá conforme a derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL. (I.6o.C.216 C )
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
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