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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 704

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 704. - Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren

legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se h ayan

recibido las ultimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán

puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las

resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se

procederá conforme a derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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