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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 714

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 714. - Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos

anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

concediendo el plazo fijado en el artículo 554, podrá disminuir el importe de aquélla,

pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo

Fuente oficial: consultar publicación

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