SUSPENSION PROVISIONAL. FORMA DE GARANTIZARLA.
Es optativa para el quejoso la forma en que se otorgue la garantía que se exige con el fin de que surta sus efectos la suspensión provisional del acto reclamado, dado que en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición expresa que señale la forma de otorgar la garantía, hecha excepción de los casos en que el amparo se pida contra el cobro de contribuciones como lo prevé el artículo 135 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227818-16bd10cd/suspension-provisional-forma-de-garantizarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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