SUSPENSION PROVISIONAL NO ES ILEGAL SI SE DECRETA CONFORME A LOS ARTICULOS 130 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO.
Es ineficaz que los quejosos demostraran de manera indiciaria ser sujetos del impuesto que reclaman para que procediera la medida cautelar, si la suspensión provisional fue concedida de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Amparo que establece que si el amparo se pide contra el cobro de contribuciones podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado previo depósito de la garantía correspondiente, en concordancia con el artículo 130 de la citada Ley, por lo que la medida cautelar provisional no es ilegal ya que este precepto señala que si existiera peligro inminente de la ejecución del acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso basta la sola presentación de la demanda de amparo para ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se notifique a la autoridad responsable lo resuelto sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de terceros, de ahí que para la procedencia de la concesión de la suspensión provisional sólo se requiere presentación del libelo de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203700-d121db1c/suspension-provisional-no-es-ilegal-si-se-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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