Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PROVISIONAL NO ES ILEGAL SI SE DECRETA CONFORME A LOS ARTICULOS 130 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: II.2o.P.A. J/1 · Registro digital (IUS): 203700 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 467

Es ineficaz que los quejosos demostraran de manera indiciaria ser sujetos del impuesto que reclaman para que procediera la medida cautelar, si la suspensión provisional fue concedida de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Amparo que establece que si el amparo se pide contra el cobro de contribuciones podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado previo depósito de la garantía correspondiente, en concordancia con el artículo 130 de la citada Ley, por lo que la medida cautelar provisional no es ilegal ya que este precepto señala que si existiera peligro inminente de la ejecución del acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso basta la sola presentación de la demanda de amparo para ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se notifique a la autoridad responsable lo resuelto sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de terceros, de ahí que para la procedencia de la concesión de la suspensión provisional sólo se requiere presentación del libelo de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203700-d121db1c/suspension-provisional-no-es-ilegal-si-se-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/95. Procurador Fiscal de la Federación en representación del presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Queja 54/95. Presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Queja 56/95. Presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Queja 63/95. Administrador Regional Jurídico de Ingresos Región Golfo Pacífico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Queja 73/95. Administrador Regional Jurídico de Ingresos Golfo Pacífico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

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