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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 734

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 734.- La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la noticia cierta de su existencia;

III.- Con la certidumbre de su muerte;

IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 732.

Fuente oficial: consultar publicación

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